lunes, enero 14, 2008

Viviendas de promoción municipal.

El artículo 47 de la Constitución Española (*) reconoce el derecho de todo ciudadano a disfrutar de una vivienda digna, asignando a la Administración el deber de hacer posible el ejercicio de este derecho.
Toda la legislación sobre suelo que se ha promulgado desde 1976 hasta nuestros días persigue, como uno de sus principales objetivos, facilitar dicho mandato constitucional a través de la práctica de diversos mecanismos legales. Uno de ellos ha sido la obligación de ceder suelo urbanizado a los Ayuntamientos cada vez que en ese municipio se realiza una operación urbanística. De esta forma, los ayuntamientos obtienen un cierto patrimonio municipal de solares, con lo que están en condiciones de promover edificación residencial en condiciones más ventajosas que las de mercado; es decir, de ofrecer “vivienda protegida” (en adelante, “VP”), la cual está sujeta a su legislación específica.
No obstante, solventado el problema de la carencia de suelo público, nos encontramos aún con dificultades prácticas no resueltas, ni siquiera abordadas, especialmente en los municipios más pequeños.
Como primordial dificultad, hay que señalar la escasa capacidad de gestión municipal para promover viviendas, tanto por motivos económicos como por sus limitados recursos humanos y técnicos. Numerosos pueblos en nuestro entorno, Castilla y León, cuentan con una población menor de de cinco mil habitantes, frecuentemente menor incluso de mil, y tienen como plantilla administrativa del Ayuntamiento muy pocas personas, a veces sólo una: la imprescindible figura del Secretario. Los presupuestos municipales apenas si cubren el día a día mínimo para mantener los servicios básicos para abastecer a la población (agua, alcantarillado, recogida de basuras etc). Las oficinas del ayuntamiento a menudo se limitan a una o dos habitaciones de reducidas dimensiones. Los concejales y alcaldes asisten al ayuntamiento sólo cuando sus obligaciones laborales se lo permiten.
En estas circunstancias, se comprende que las pequeñas administraciones locales no están preparadas en absoluto para poner en marcha la promoción de VP, por exigir factores que no poseen tales como: tiempo de dedicación, asesoramiento técnico especializado y trabajo de gestión.
Por tanto, de poco sirve que posean patrimonio municipal de suelo si no pueden gestionarlo; de forma que resulta muy difícil que estos ayuntamientos puedan contribuir al mandato constitucional de procurar una vivienda digna para sus habitantes.
De este problema se dio traslado, de forma sucinta, por el equipo que suscribe el presente informe, a la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Castilla y León. Fue en noviembre de 2007, con ocasión de la invitación de la Dirección General de Urbanismo a participar en la “Ley de Medidas”. Entonces, se apuntaba como una posible vía de solución la de permitir expresamente, que la totalidad o parte del aprovechamiento edificatorio municipal que corresponde cuando se desarrolla suelo, les fuera entregado al Ayuntamiento en VP ya construida “llave en mano”.



(*) Artículo 47 de la Constitución Española.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Seria una solución como objetivo final,(crear vivienda de VPO), pero quien se embolsaria los beneficios?.

Anónimo dijo...

La vivenda protegida tiene un beneficio limitado por Ley. Habría varios modos de canalizar el beneficio, incluso de renunciar a él. La cuestión no se trata de que nadie obtenga un beneficio, sino que los ciudadanos puedan acceder a una vivienda digna. El tema da para mucho, quizá sea éste el momento, en el que todo el mundo habla de crisis.

Anónimo dijo...

Se de viviendas de Promocion Municipal, (no se si esto existirá en Bejar), en que como por Ley no se puede cobrar más de lo estipulado en las viviendas de Protección Oficial,(unos 12 millones de las antiguas pesetas)que se empiezan a cobrar a partir de la entrega de llaves donde empieza el prestamo hipotecario, anteriormente mientras se están construyendo las viviendas, se cobran por adelantado el dinero restante acercandose al precio de mercado, es esto cierto?
Son viviendas para gente joven, no pueden tener más de 28 años, y en dos años antes de la entrega de las llaves tienen que pagar cerca de 6 u 8 millones de pesetas. Esto es legal?.

Anónimo dijo...

Tal vez hablas de la llamada "vivienda joven" que es uno de los varios tipos de vivienda protegida en Castilla y León y cuyo precio de venta es algo mayor que la VPO "normal".
Toda cantidad abonada que no figure en escrituras NO es legal de modo que es posible que estés hablando de otra cosa y es de dinero negro, pero me extraña si es de promoción municipal, porque el Alcalde se la estaría jugando.
El tema da para mucho.